REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCESTES CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000069
ASUNTO : RP01-D-2005-000069

AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXXXX.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que fui designado como Juez Provisorio del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según designación signada con el Nº CJ-14-2891 y Nº CJ-14-2892, de fecha 24/09/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 14 de Febrero del año 2006, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, admite parcialmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, hijo de XXXXX, domiciliado en XXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 459, Código Penal, en perjuicio de LUÍS GERALDO YENDEZ ANDRADE.-

Cursa asimismo a los autos, Oficio presentado en fecha 01/11/2006, signado con el N° 857, emanado de la Comandancia de Policía de Mariguitar, por medio del cual se notifica que el ciudadano XXXXXXXX, no se encontraba en la Jurisdicción de este Municipio.-

Conforme lo antes detallado, este Tribunal de Juicio Adolescente, se pronuncio al respecto, en fecha 01 de Noviembre del año 2006, acordando al efecto librar orden de captura en contra del adolescente XXXXXXXX, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 01 de Noviembre del año 2006, en contra del adolescente XXXXXXXX. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 01 de Noviembre del año 2006, en contra del adolescente XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, hijo de XXXXXX, domiciliado en XXXXX, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 459, Código Penal, en perjuicio de LUÍS GERALDO YENDEZ ANDRADE; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.