REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000157
ASUNTO : RP01-D-2011-000157

AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXX.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y siendo que fui designado como Juez Provisorio del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, según designación signada con el Nº CJ-14-2891 y Nº CJ-14-2892, de fecha 24/09/2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 10 de Mayo del año 2012, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescentes XXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, adolescente para el momento de la comisión de los hechos imputados, nacido en fecha 01/10/1.995, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, residenciado en XXXXXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXXXXX (Occiso).-

Cursa asimismo a los autos, escrito presentado en fecha 21/09/2012, por parte del ciudadano Juan Vera Medina, en su carácter de Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, indicando que en fecha 17/09/2012, se Evadió de ese recinto el acusado de autos.

Conforme lo antes detallado, este Tribunal de Juicio Adolescente, se pronuncio al respecto, en fecha 27 de Septiembre del año 2012, acordando al efecto librar orden de captura en contra del adolescente XXXXXX, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 27 de Septiembre del año 2012, en contra del adolescente XXXXXX. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 27 de Septiembre del año 2012, en contra del adolescente XXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, adolescente para el momento de la comisión de los hechos imputados, nacido en fecha 01/10/1.995, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, residenciado en XXXXXXXX, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXXXXX (Occiso); para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.