Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano LAMBERTINO GESUALDO, titular de la cédula de identidad n° 5.089.851, de 55 años de edad, residenciado en la calle Venezuela n° 44, Casanay, Estado Sucre, a quien se imputa la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN COMPRANDO, previsto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA PARA LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, en el artículo 65 concatenado con el artículo 137, según expediente que cursa por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Cir.....