ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001638
ASUNTO : RP01-P-2008-001638

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:30 p.m., se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de celebrar Audiencia Oral para verificar el cumplimiento por parte del imputado FRANK JOSE LONGART URBANEJA, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.098, nacido el 19-08-72, de estado civil soltero, de ocupación transportista, hijo de los ciudadanos Emiliano Longart y Teresa Urbaneja, domiciliado en Lomas de Ayacucho, en toda la entrada al frente de la policía de la entrada de la Llanada Vieja de esta Ciudad, a quien le imputa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en lo artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYDA YENDEZ, de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acogida como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la causa No. RP01-P-2008-001638. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil de sala, y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública 7ª, ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIUERAOA, la victima MIREYDA YENDEZ, el imputado de autos FRANK JOSE LONGART URBANEJA. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en virtud del informen del delegado de prueba se desprende que el ciudadano FRANK JOSE LONGART URBANEJA, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima, MIREYDA YENDEZ, quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo, el se esta portando bien, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y lo dicho por la víctima y el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, este Tribual Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 29-10-08 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 49 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado FRANK JOSE LONGART URBANEJA admite los hechos, y de conformidad con el último aparte del artículo 43 del mismo código se acuerda la suspensión por el lapso de seis meses, a través de las siguientes condiciones: Prohibición de realizar acto similares a los que dieron origen a la presente investigación; y Presentarse por ante la Unida Técnica de apoyo al sistema penitenciario a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela al folio 92, Informe Final, Suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Paula Casado, y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, región Oriental, en la que dejan constancia que el imputado de autos demostró ser una persona responsable, puntual de sus presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, lo que indica que su proceso de reinserción fue positivo, en virtud de lo antes señalado esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FRANK JOSE LONGART URBANEJA, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.098, nacido el 19-08-72, de estado civil soltero, de ocupación transportista, hijo de los ciudadanos Emiliano Longart y Teresa Urbaneja, domiciliado en Lomas de Ayacucho, en toda la entrada al frente de la policía de la entrada de la Llanada Vieja de esta Ciudad, a quien se le inició causa por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en lo artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIREYDA YENDEZ. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-