REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 20 de Octubre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.942 y 15.089.082, con domicilio en la Salina, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LIBIA GARCIA BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.051 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GURBILA SANTA EDICTA y JOSE GREGORIO WALDROPH, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: la Salina, Municipio Valdez del Estado Sucre, la primera nombrada y el segundo nombrado, en la Urbanización Nueva Güiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.558.935, y V-5.911.088, respectivamente, en la cual los ciudadanos GABRIELA JOSEFINA y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, arriba suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar a: GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.940.942 y 15.089.082, domiciliados en el Caserío La Salina, Municipio Valdez del Estado Sucre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JOSE WALDROP, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.186.559, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GURBILA SANTA EDICTA y JOSE GREGORIO WALDROPH, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: GABRIELA JOSEFINA WALDROP VALDEZ y MIGUEL EDUARDO WALDROP VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío La Salina, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.940.942 y 15.089.082, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO JOSE WALDROP, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.186.559. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 048-10.-