ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003537
ASUNTO : RP01-P-2008-003537

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, VEINTE (20) DE OCTUBRE del año dos mil diez (2010), siendo las 9:40 de la mañana, se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. CARMEN MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ELIZABETH SUAREZ, y el Alguacil JHONNATHAN MENDOZA, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-003537, seguida en contra del Imputado GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, nacido el 09-10-1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.275, hijo de Hortensia Hernández y de Pedro Moreno, domiciliado en Brasil, Sector 03, vereda 04, casa N° 06, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, previa comparecencia por citación, la víctima BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ, La Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en virtud del informen del delegado de prueba se desprende que el ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima, Geonathan José Moreno Hernández, quien expuso: “El no se ha metido mas conmigo, el se esta portando bien, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y lo dicho por la víctima y el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, este Tribual Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 04-02-2010 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 49 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ admite los hechos, y de conformidad con el último aparte del artículo 43 del mismo código se acuerda la suspensión por un lapso de un años, a través de las siguientes condiciones: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y Presentarse por ante la Unida Técnica de apoyo al sistema penitenciario a lo fines de la designación de un delgado de prueba que vele por el cumplimiento se las condiciones impuesta y remita periódicamente informe evolutivo del imputado, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela al folio 101, Informe Final, Suscrito por la Delegada de Prueba Licenciada Yasmiris Rivas, y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, región Oriental, en la que dejan constancia que el imputado de autos demostró ser una persona responsable, puntual de sus presentaciones, acató las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, lo que indica que su proceso de reinserción fue positivo, en virtud de lo antes señalado esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano GEONATHAN JOSE MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, nacido el 09-10-1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.275, hijo de Hortensia Hernández y de Pedro Moreno, domiciliado en Brasil, Sector 03, vereda 04, casa N° 06, Cumaná estado Sucre, a quien se le inició causa por el delito de de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ APOLONIA RODRIGUEZ. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-