Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto, seguido al acusado JOSÉ RAMÓN LUGO BENEVENTE, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-07-75, titular de Cédula de Identidad N° 17.406.761, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucia Lugo y Domingo Lugo y domiciliado en Charallave, Vereda 9, hacia la cumbre, a tres casas de la bodega del señor Félix Barreto, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pen.....