REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 20 de octubre de 2010

200° y 151°

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 053-2010 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ RUIZ, que la última actuación tuvo lugar en fecha 10 de mayo del año en curso, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) meses y siete (07) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas