REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE GUIRIA


Guiria, 20 de Octubre de 2010

200° y 151°


Por cuanto de revisión hecha al presente expediente de Consignación de Obligación Alimentaria, se observa que la última consignación realizada por el obligado ciudadano NATIVIDAD DEL JESUS URBAEZ, fue en fecha 02-07-08 y retirada el día 03-07-08, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de dos (2) años sin que la parte beneficiaria ciudadana RUFINA AGUILERA SALAZAR, haya realizado ninguna actuación a los fines de impulsar sobre la falta de consignaciones; en razón a ello, considera este Tribunal que las partes han llegado a un arreglo, por lo que se ordena el ARCHIVO del expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la entidad financiera Bicentenario, a objeto de que sea cerrada la cuenta de ahorros Nº 0070134310010001229, a nombre de la ciudadana RUFINA AGUILERA SALAZAR, abierta a los fines de movilizar las consignaciones por concepto de Obligación Alimentaria del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/DJBB/oz
EXP: 169-07.-