Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PRTEVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR realizada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821, domiciliado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional "La Copita", piso 01, oficina 15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, sobre un BIEN INMUEBLE constituido por un EDIFICIO, denominado PEDRO TOBIA, y el LOTE DE TERRENO sobre el cual está construido, ubicado en la Avenida Bermúdez, número 13, de la ciudad de Cumaná, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente c.....