REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 441-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CELESTINA AUXILIADORA MARCANO BRITO
DEMANDADO: ROGER JOEL PEREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 20 de septiembre de 2007, la ciudadana ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de tres (03) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano ROGER JOEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.188 y con domicilio en Calle Santa Inés, al lado de la Iglesia Impacto de Fe. Caño de Ajíes, Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana CELESTINA AUXILIADORA MARCANO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.975 y con domicilio en Calle Santa Inés, al lado de la Iglesia Impacto de Fe, Caño de Ajíes, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de las niños LUIS RAUL PÉREZ MARCANO Y JOEL SAUL PÉREZ MARCANO.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha, veinticinco (25) de septiembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 10 de marzo de 2008, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, devuelve constante de cuatro (04) folios útiles, Boletas de Notificación y Citación sin firmar por falta de impulso procesal, ya que no se presentó la parte interesada a gestionar la citación del obligado.-
En fecha doce (12) de marzo de 2008, éste Tribunal acuerda librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano ROGER JOEL PÉREZ, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, no impulsó la citación personal del demandado, ni la citación por carteles, acordada por este Juzgado en auto de fecha doce (12) de marzo de 2008, habiendo trascurrido en exceso, en ambos casos, el término de treinta (30) días, previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veinte (20) días del mes de junio de 2008.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;
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Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 m.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte


Exp. N° 441-07