ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002855
ASUNTO : RP01-P-2008-002855


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO JOSE ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal se decrete la desestimación de la denuncia, ya que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no reviste carácter penal, conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Se inicia la presente causa por la denuncia de fecha: 07-02-08 formulada por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE GONZALEZ quien expuso: ……denuncio en contra de la ciudadana: Esleny Muñoz manifestando no recordar el día de los hechos, pero expreso que había sido victima de amenazas, proferidas de forma verbal por la denunciada, consistiendo dichas amenazas en que supuestamente la denunciada actuaría de mala fe en un juicio por una causa que se lleva por ante ese despacho fiscal, en el supuesto de que la denunciante platearse un recurso de recusación en su contra, asimismo alegó la victima, no contar con los recursos para procurarse los servicios de un abogado privado, no consistiendo así que esa representación fiscal continuase conociendo de la causa, debido al cruce de palabras fuertes entre ambas partes.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado, encuadra en la figura delictual de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuyo enjuiciamiento no es permitido por esta ley especial por cuanto solo sanciona por este tipo de delito, al genero masculino de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No-38.770 de fecha: 17-09-07 a excepción cuando se trate de Violencia Laboral, Institucional, Trata de Mujeres, de Niños, adolescentes, reincidencia e indemnización, lo que es un obstáculo legal para que esta representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que por este delito para esta ley la misma no reviste carácter penal y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Carlos González.




ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002855
ASUNTO : RP01-P-2008-002855


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO JOSE ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal se decrete la desestimación de la denuncia, ya que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no reviste carácter penal, conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Se inicia la presente causa por la denuncia de fecha: 07-02-08 formulada por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE GONZALEZ quien expuso: ……denuncio en contra de la ciudadana: Esleny Muñoz manifestando no recordar el día de los hechos, pero expreso que había sido victima de amenazas, proferidas de forma verbal por la denunciada, consistiendo dichas amenazas en que supuestamente la denunciada actuaría de mala fe en un juicio por una causa que se lleva por ante ese despacho fiscal, en el supuesto de que la denunciante platearse un recurso de recusación en su contra, asimismo alegó la victima, no contar con los recursos para procurarse los servicios de un abogado privado, no consistiendo así que esa representación fiscal continuase conociendo de la causa, debido al cruce de palabras fuertes entre ambas partes.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que efectivamente el hecho denunciado, encuadra en la figura delictual de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuyo enjuiciamiento no es permitido por esta ley especial por cuanto solo sanciona por este tipo de delito, al genero masculino de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No-38.770 de fecha: 17-09-07 a excepción cuando se trate de Violencia Laboral, Institucional, Trata de Mujeres, de Niños, adolescentes, reincidencia e indemnización, lo que es un obstáculo legal para que esta representación fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que por este delito para esta ley la misma no reviste carácter penal y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Carlos González.