REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008688
ASUNTO : RP01-P-2005-008688



Visto el petitorio del Fiscal del Ministerio Público Abg. CÉSAR GUSMAN, en virtud de que la acusada DANNY MARGARITA CARVAJAL PERAZA, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.229.030, fecha de nacimiento 04/04/1970, ocupación vendedora, sin domicilio conocido; NO HA COMPARECIDO, a la realización del juicio oral y público, vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto.

Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar el juicio, entre otras causas, a la inasistencia total de la acusada. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido, es de resaltar que riela en los folios 142 y 246 y su vuelto de la Tercera Pieza de la causa, oficio de la Policía de Santa fe, en donde señalan que la ciudadana Danny Margarita Carvajal Peraza, cambió de residencia y hasta la fecha no consta que lo haya participado al Tribunal, lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Cuarto de Juicio, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad de la ciudadana DANNY MARGARITA PERAZA CARVAJAL, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.229.030, fecha de nacimiento 04/04/1970, ocupación vendedora, sin domicilio conocido. Una vez capturada la señalada acusada la misma será recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará detenida a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura de la señalada penada, una vez capturada se procederá a fijar el juicio oral y público. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Osmary Rosales