JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA NRO. 129-2008-I.

EXPEDIENTE No: 09303.

PARTE DEMANDANTE: ABOG. JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ.

PARTE DEMANDADA: ABINO VIDAL SEBASTIAN.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Vista la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR realizada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821, domiciliado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional “La Copita”, piso 01, oficina 15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, sobre un BIEN INMUEBLE constituido por un EDIFICIO, denominado PEDRO TOBIA, y el LOTE DE TERRENO sobre el cual está construido, ubicado en la Avenida Bermúdez, número 13, de la ciudad de Cumaná, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con la Avenida Bermúdez y en parte con casa de los sucesores de Elías Tobía; SUR: Con casa que es ó fue de Ana Benítez, que es ó fue de Néstor Rivero; ESTE: En parte con casa de los Sucesores de Elías Tobía y parte con Calle Zea; y Oeste: Con casa que es o fue de los sucesores de Pedro Mejía, que es ó fue de Pedro Jorge Tobía; inscrito por ente la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos setenta y tres (29/03/1973), bajo el número 128, folios 27 al 31, Protocolo primero, Tomo 3º adicional.

El solicitante en su escrito libelar, expone:
“A los efectos de garantizar el pago de los mismos, por cuanto se cumplen con los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble…; por cuanto dicho inmueble le quedó en plena propiedad al intimado según transacción celebrada en el expediente Nº9.272 de la nomenclatura llevada por este Tribunal…”.
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo en diligencia de fecha diez de junio del año dos mil ocho (10/06/2008). El prenombrado solicitante expone:
“…Solicito a este Tribunal, por cuanto existe la prueba en autos de la deuda de los honorarios profesionales por haber sido condenado en costas, y de igual manera existe el temor fundado de que el intimado se insolvente una vez notificado, se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble…; por cuanto dicho inmueble le quedó en plena propiedad al intimado según transacción celebrada en el expediente Nº 9.272 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y así se evidencia en copia que se anexa…”.
(Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, el artículo 585 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
(Negrillas del Tribunal).

Quien suscribe el presente pronunciamiento, a sostenido el criterio explanado por las distintas Salas de TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora, los cuales el solicitante de toda medida preventiva, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de MEDIDAS CAUTELARES, le es imposible al Juez decretar medida alguna. En consecuencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia ni se observa que estén dados los requisitos concurrentes antes mencionados, por tal razón considera esta Sentenciadora que la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PRTEVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, no puede se acordada. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PRTEVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR realizada por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.441.904, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.821, domiciliado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional “La Copita”, piso 01, oficina 15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, sobre un BIEN INMUEBLE constituido por un EDIFICIO, denominado PEDRO TOBIA, y el LOTE DE TERRENO sobre el cual está construido, ubicado en la Avenida Bermúdez, número 13, de la ciudad de Cumaná, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente con la Avenida Bermúdez y en parte con casa de los sucesores de Elías Tobía; SUR: Con casa que es ó fue de Ana Benítez, que es ó fue de Néstor Rivero; ESTE: En parte con casa de los Sucesores de Elías Tobía y parte con Calle Zea; y Oeste: Con casa que es o fue de los sucesores de Pedro Mejía, que es ó fue de Pedro Jorge Tobía; inscrito por ente la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos setenta y tres (29/03/1973), bajo el número 128, folios 27 al 31, Protocolo primero, Tomo 3º adicional. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho (20/06/2008). Años 198° y 149°.

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (20/06/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

MATERIA: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ICBL/iblt/brrm.