Cumaná, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000006
ASUNTO : RK01-P-2001-000006


Vista la incomparecencia del defensor privado CATALINO GONZALEZ, al acto del Juicio Oral y Público convocado para el día 13 de mayo de 2005 a las diez de la mañana, en la causa penal seguida en contra de los acusados Edgar Hernandez Campos, Marvelys Coromoto Fariña, Luis Miguel Maiz, Gregorio Mata y Jhonny Garcia, por la comisión del delito de preparación ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como consta en el acta levantada por el Tribunal en esa fecha, con motivo del diferimiento del acto, corresponde a este Tribunal, analizar las consecuencias procesales de dicha inasistencia.

El juicio oral y público, es el acto más importante del proceso penal, por cuanto durante su desarrollo, se define la imputación criminal que el Estado venezolano ha hecho en contra de los ciudadanos acusados, allí se evacuan las pruebas, se materializa el ejercicio del derecho a la defensa, a través de los alegatos y contradicción de las pruebas y por último, se toma la decisión definitiva.
Por todo esto, el defensor, en virtud del juramento que presta al momento de hacer la defensa está obligado a comparecer al acto, por ser en esa oportunidad donde va a materializar el ejercicio de su actividad profesional a favor de su defendido y a su vez, su presencia es una garantía fundamental del debido proceso para el acusado.

La incomparecencia del defensor, deja al acusado en estado de indefensión y por ello imposibilita la realización del acto, pero conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, que a materializa el desarrollo del principio constitucional de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República, el Juez está obligado a tomar medidas para garantizar la celebración del acto, ante la incomparecencia injustificada del defensor.

A tenor de lo antes señalado, al no constar en las actuaciones, hasta la fecha, ningún elemento de convicción que acredite la justificación de la inasistencia del defensor Catalina González, al acto del Juicio Oral y Público, para el cual fue debidamente notificado, en fecha 09 de mayo de 2005, tal como consta en la resulta que cursa al folio ciento cincuenta y cinco de la pieza No. 4 de las actuaciones, lo procedente es declarar abandonada la defensa y proceder a su reemplazo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada de los acusados Edgar Hernández Campos, Marvelys Coromoto Fariña, Luis Miguel Maíz, Gregorio Mata y Jhonny García, la cual era ejercida por el Abg. CATALINO GONZALEZ y en consecuencia se acuerda su reemplazo conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar notificación a los acusados, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación, para imponerlos del derecho que tienen a nombrar nuevo defensor que les asista en la causa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina