REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano 20 de Mayo del 2.005
195° y 145°


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LUIS JOSÉ CARREÑO ORTEGA Y YANNELLYS DEL CARMEN AGUILERA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.14.064.261 y 14.856.550, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino Río Caribe Yaguaraparo, Sector Mauraco, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio LYNN CAROLINA TORRES, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 90.887, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas será amplio, en este sentido podrá visitar a su hijo cuando lo desee siempre que tenga la autorización de su progenitora, en los periodos vacacionales, navidad y fin de año, serán alternos. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) Mensuales. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE

AMDZ/pdb/imr.-
Exp. N° 4.066