Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARABALLO BELLO HENRY ANTONIO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 13/06/83, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.564, hijo de Juan Caraballo y Nery Bello, profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Barrio Vista Mar, casa sin numero, Callejón sin numero, cerca del parte, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFA ANAHIS PLACID, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Asimismo se impone.....