REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002049
ASUNTO : RP01-P-2013-002049


Esta juzgadora actuando como Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, encontrándose en funciones de Guardia, deja constancia en el sistema Juris 2000, que a las 11 de la noche del día 18-04-2013, recibe llamada telefónica de la Fiscal Séptima el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG.MARIUSKA GABARDON, donde solicita orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos : JOSE CARLOS HERNANDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.064.108 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1990, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la urbanización las Moritas, casa N° 19, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 416 del Código Penal Vigente y al ciudadano RODRIGO JOSE HERNANDEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.559, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-014-1988, soltero, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la urbanización las Moritas, casa N° 19, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 01 y 416 todos del Código Penal Vigente, donde la representación fiscal realizo una narración de los hechos, señalando que los mismos ocurrieron en fecha 15 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, en el sector las moritas de Cumanoca Municipio Montes del Estado Sucre, se encontraban un grupo de vecinos de dicha urbanización efectuando un cacerolazo, apersonándose un grupo de ciudadanos los cuales se trasladan en un vehículo tipo moto y se apostaron frente a la urbanización ya antes mencionada y empezaron a cardiarse los ánimos entre ambos grupos, trayendo como consecuencia que uno de los ciudadanos que se trasladaba en dicha moto resultara agredido físicamente, motivo por el cual se tuvo que retirar del lugar del hecho, posteriormente a este hecho regresan nuevamente un grupo de motorizados a la misma urbanización y empezaron a mover el portón y realizan un disparo desde la urbanización hasta el grupo de motorizados respondiendo estos con lanzar objetos contundentes (botellas), percatándose que unos de sus compañeros estaban sangrando producto del impacto de un arma de fuego tipo escopeta, procediendo de forma inmediata prestarle los primeros auxilios, pero sin embargo fue inútil ya que fallece el ciudadano HENDER JOSE BASTARDO, (Occiso) y resultando heridos los ciudadanos MOISES IDROGO Y ALVARO BASTARDO (LESIONADOS), manifestando la representante del Ministerio Publico los elementos de convicción para acreditarle a estos ciudadanos su participación y autoría en el hecho antes señalados, entre ellos actas policiales de investigación, actas de entrevistas, certificado de defunción, medicatura forense, experticia realizadas por el CICPC, inspecciones oculares, elementos estos que hacen acreditar la participación y autoría en el hecho a los ciudadanos JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, y RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ. Continuo señalando la representante de la vindicta pública vía telefónica, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la correspondiente Orden de aprehensión y posterior privación de Libertad solicitada, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, que estamos ante la comisión de hechos punibles de acción pública, que merecen penas privativas de libertad cuya acción penal no se encuentran prescrita, como son los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso HENDER JOSE BASTARDO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de MOISES IDRIGO Y ALVARO BASTARDO (LESIONADOS), para el ciudadano JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el articulo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, y para el ciudadano RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ, HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 01 y 416 todos del Código Penal Vigente, estableciendo la fiscal del Ministerio Publico, que se encuentra configurado el numeral 3 ero del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe en el presente caso presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto a un acto concreto de la investigación, entre otras razones, señalando la eventual pena que podría imponerse en el presente caso, seria igual o superior a los: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; la magnitud del daño causado por cuanto se vulnero el derecho constitucional a la vida.
En tal sentido, quien aquí expone, una vez analizadas las presentes hechos descritos en forma oral vía telefónica, considera que tal pedimento estuvo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 236 numerales 1, 2 , 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por la representante de la vindita publica, procedió este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos JOSE CARLOS HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de entidad No. 20.064.108, por encontrarlo incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso HENDER JOSE BASTARDO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALVARO BASTARDO Y MOISES HIDROGO; y del ciudadano RODRIGO JOSE HERNANDEZ DIAZ mayor de edad, titular de la cedula de entidad NO. 19.537.599, por encontrarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenado con el articulo 84 numeral 01 ambos del Código Penal, manifestándole a la Fiscal del Ministerio Publico que se encontraba en la obligación de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 236 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA