REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000127
ASUNTO : RP01-D-2013-000127


Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-000127, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputado el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación por lo hechos ocurridos en fecha 19-04-2013, se presentó ante la estación policial Ribero, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, una ciudadana notificando que en el sector del Porvenir de esa localidad se suscitó una discusión entre dos ciudadanos donde uno de ellos golpeó con un objeto contundente a otro y los funcionarios policiales una vez al tener conocimiento de ello se trasladaron al sitio con la finalidad de verificar la información y al llegar al sitio pudieron constatar que era evidente que se había producido una discusión entre dos ciudadanos y que uno golpeo al otro y posteriormente es llevado al Hospital de Cariaco por las lesiones ocasionadas, dándose a la fuga el agresor, luego al realizar los funcionarios patrullaje en el sector y al llegar al comando se encontraba la persona agresora en las afueras del mismo, seguidamente los funcionarios le indicaron al referido ciudadano que le sería efectuada una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, sin oponer algún tipo de resistencia a la comisión policial, no lográndole colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxidentificado en actas, la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; pudiendo variar la calificación Jurídica una vez consignada el examen medico forense de la victima de autos, toda vez que nos encontramos en una etapa de Investigación, por lo que en este acto solicito se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para continuar con la Investigación. Solicito copias simples de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Hubo una discusión entre familia y me tenían agallapiado y me estaban tirando coñazos y yo también tire y toditos se me zumbaron encima y el señor xxxxxxxxxxxxxme zumbo y yo también le di y todos me cayeron encima y eso es una locura que hubo ahí …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa deja constancia que en las actuaciones presentadas en el día de hoy por la Representante de la Fiscalía Sexta Ministerio Público, no cursa el reconocimiento medico legal que le fuere practicado a la victima, para dejar constancia de las lesiones sufridas por este y por ende poder calificarle desde el punto de vista medico legal las mismas, por lo que considero que la imputación que le ha hecho el Ministerio Público al Adolescente no esta ajustada a derecho y en virtud de ello solicito al Tribunal no acoja la calificación señalada por la Fiscal a los hechos imputados ya que si bien es cierto que cursa una denuncia y un acta policial donde se deja constancia tanto por parte de los funcionarios actuantes como del denunciante, las circunstancias del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, no es menos cierto que el único documento que debe indicar el tipo de lesión sufrida no cursa en las actuaciones, por lo tanto debió imputarse el delito de LESIONES GENÉRICAS, en esta etapa procesal, el Ministerio Público una vez consignada en las presentes actuaciones es su deber imputarle al Adolescente el delito correspondiente y en cuanto a la solicitud de la medida cautelar no hago oposición por considerar que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, solicito se le otorgue la libertad al adolescente de autos desde esta sala de Audiencias, así mismo solicito a este Tribunal que se le imponga las medidas de presentaciones a mi representado por ante la autoridad mas cercana a su residencia a los fines que el mismo pueda dar cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, igualmente solicito copias simples de la presente acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 19-04-2013, tal y como se deja ver en el contenido del Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del adolescente de autos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 03, cursa evaluación medica practicada a la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxx, emanada del Hospital II, Dr. Diego Carbonell, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y Suscrito por el Dr. Eduardo Ripoll, al folio 04 y vto, cursa acta de denuncia formulada por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 05 cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 11 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-114, donde se evidencia que el Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta Registros Policiales.
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que los alegatos de la defensa son ajustados a derecho ya que el único documento que establece el tipo de lesión sufrida por la victima es el exámen médico legal practicado a la victima, y en las actas cursantes no consta el mismo, aunado a ello del informe medico que cursa en actas cursante al folio 03, no se desprende el tipo ni la gravedad de la lesión que sufriera la victima es por ello que este tribunal discrepa de la calificación fiscal y acoge el delito de lesiones genérica previsto en el artículo 413 del Código Penal. Así mismo se observa que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA, consistente en: Régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, por ante la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicada en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la prohibición de comunicarse con la victima, por estar incurso en los hechos que dieron origen a la presente causa.
CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná y se le prohíbe comunicarse con la victima y estar por los alrededores de la habitación de la misma, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de libertad al imputado de autos, se deja constancia que la libertad del adolescente de autos, se ejecuta desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas.
Líbrese oficio a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicada en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de notificarle de las medidas de presentaciones impuestas por este Tribunal al Adolescentexxxxxxxxxxxxxx, con el deber informar a este Tribunal acerca del cumplimiento o incumplimiento de la misma.
Líbrese oficio a los fines de remitir de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez





LOS ALGUACILES,
RENNY MUJICA

LUIS FELIPE RENDON
SECRETARIA JUDICIAL,
FRANCYS RIVERO