REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del imputado JEAN CARLOS LANZA, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Público; examinada las actas que conforman la presente causa, determina que no existen elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible, por habérsele incautado CLORHIDRATO DE COCAINA, con peso neto de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (2 grs. 610 mgs) y ALCALOIDES; según consta en el dictamen pericial que cursa al folio ___ de las actuaciones y, las cuales ingresaron a este Tribunal, en fecha ____________, con una solicitud de incineración de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, formulada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público.
Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; estima que por tratarse de sustancia incautada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA, con peso neto de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (2 grs. 610 mgs) y ALCALOIDES, a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Alejandro Alcalá



La Secretaria

Abg. Rossiflor Blanco de Gil