REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del imputado JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; le imputó el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por habérsele incautado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con peso neto de NUEVE GRAMOS CON CINCUENTA Y DOS MILIGRAMOS (9 grs. 52 mgs); según consta en el dictamen pericial que cursa al folio ___ de las actuaciones y, las cuales ingresaron a este Tribunal, en fecha 26-03-2007, con una solicitud de incineración de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, formulada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.
Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; estima que por tratarse de sustancia incautada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con peso neto de NUEVE GRAMOS CON CINCUENTA Y DOS MILIGRAMOS (9 grs. 52 mgs), a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco de Gil