JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MER TIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 20 de Abril de 2007
196º y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ GREIGE B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 105.964, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARIO SOARES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.755.370 y domiciliado en la ciudad de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano MARIO SOARES SALAZAR, a través de su representación Judicial solicitó a éste Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), según acta Nº 38. El error denunciado consiste que al momento de asentar su apellido en el acta de matrimonio, colocaron erróneamente su apellido como MARIO SALAZAR SOAREZ, siendo sus verdaderos apellidos SOARES SALAZAR el correcto; a cuyos efectos, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, y copia simple de la Gaceta Oficia de la República de Venezuela de fecha 8 de Octubre de 1.991, N° 4.324 Extraordinario, donde consta la publicación de la adquisición por naturalización de la nacionalidad venezolana (ya que nació en Portugal), y en la cual se puede constatar el error cometido en la misma.-
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con las instrumentales antes referidas, y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, conforme lo dispone el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano MARIO SOARES SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.755.370, a través de su apoderada Judicial, y en consecuencia, ordena oficiar al Prefecto del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: DONDE DICE: SALAZAR SOAREZ, debe decir SOARES SALAZAR. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias a los interesados de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: En la misma fecha se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 18.791
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Sol. MARIO SOARES SALAZAR
GMM/yt
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