En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar, y en consecuencia, imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contenidas en el articulo 256 Ord. 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.580.068, de 18 años de edad, de oficio indefinido, nacido el 29/12/1987, hijo de Berenice del carmen Rodríguez y Luis Rafael Ramos, con domiciliado la Llanada, sector 01, cambio de Rumbo, casa No. 15, de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consisten dichas medidas en presentación periódica cada 08 días, por un lapso de 06 meses, por ante la Unidad.....