REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 20 DE ABRIL DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001362
ASUNTO: RP11-P-2006-001362

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN,



Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, y las actuaciones complementarias presentadas por La Abogada Maralba Militza Guevara, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público. En la cual pide a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero. De Nuestra Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1, 20 y 25 de La Ley orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal y 108. ordinal 10, eiusdem, se libre en contra del ciudadano: Julio César Reyes Reyes, quien es venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez del Estado sucre, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-13.808.819, nacido en fecha: 12 de Mayo de 1.976, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calle principal, casa sin número del caserío Manacal de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Violación, previsto en el artículo 274, del Código Penal, con las agravantes del artículo 77, eiusdem y 217, de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de su menor hija de nombre: Julia María Reyes Guerra (de seis años de edad)ya que, el día 28 de Mayo del año 2.005, la ciudadana: Oraina Silvina Guerra López, titular de la cédula de identidad número: V-15.089.594(madre de la niña) la envió a casa de su padre(Julio César Reyes Reyes) a buscar un dinero y en vista de que la niña demoró mucho tiempo ella se acercó hasta la casa de su exmarido, y cuando se asomó por la ventana observó a la niña desnuda de la cintura para abajo; en ese momento el se fue en veloz carrera detrás de ella. Posteriormente ella interpuso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, y luego le fueron realizadas las evaluaciones médicas correspondientes; y en virtud que el mencionado ciudadano, no se ha puesto a derecho; ya que no ha podido ser localizado, y por la revisión de las actuaciones complementarias se desprende una presunción razonable que el mencionado ciudadano es autor de los hechos señalados por la Fiscalía; es por lo que Este Tribunal administrando justicia en nombre de La República y por autoridad de Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO: JULIO CÉSAR REYES REYES , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 13.808.819, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal penal; y que la misma sea ejecutada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Así se decide, remítase las actuaciones de manera inmediata a la Fiscalía Quinta. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. RAMON JOSE PONCE Abg. Jesús García