Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Cleto Jesús Alvino Noriega, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 03-03-56, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.692, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector San Martín, Calle el Espejo, casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves Culposas y Lesiones Personales Menos Graves Culposas, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, y Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, previsto y s.....