REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
Cumaná, 20 de Abril de 2.006
197º y 146º

Visto el escrito emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Alcaldía Municipio Sucre, Estado Sucre, contentivo de la solicitud de Medida de Protección Abrigo, a favor de la Niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, en la cual solicita sea ejecutada en la casa Hogar Renaciendo en el Amor, visto asimismo el acta levantada en fecha 07 de Abril del 2006 por ante este Tribunal por el Ciudadano: MILCIADES LAGUNA, padre biológico de la niña quién manifiesta que desea que la niña permanezca bajo los cuidados de la ciudadana: MARY EUGENIA MATA DE MILANO, hasta que el pueda hacerse cargo de la niña o hasta que aparezca la progenitora de la niña Visto asimismo el escrito presentado por la Ciudadana: MARY EUGENIA MATA DE MILANO, donde solicita se le otorgue Familia Sustituta en la Modalidad de Colocación Familiar a la referida niña y visto el Informe enviado de la Casa Hogar “Renaciendo en el Amor” Y habiéndosele dado cuenta al Juez de los mismos. En consecuencia en aras del interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y bajo el análisis de los hechos y derechos .Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley bajo la decisión del Juez Temporal N° 1, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de juicio Sede Cumaná DECRETA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentede actualmente cinco (5) años de edad y recluida en la Casa Hogar “Renaciendo en el Amor”, en el hogar de la ciudadana MARY EUGENIA MATA DE MILANO , titular de la cédula de Identidad N° 10.460.386, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización “Salto Ángel” N° C-05, Cumaná, Estado Sucre, por lo que en relación del presente caso se decide:

Entregar la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, en MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de MARY EUGENIA MATA DE MILANO , titular de la cédula de Identidad N° 10.460.386, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización “Salto Ángel” N° C-05, Cumaná, Estado Sucre.

2) Se establece un compromiso a la ciudadana MARY EUGENIA MATA DE MILANO , titular de la cédula de Identidad N° 10.460.386, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización “Salto Ángel” N° C-05, Cumaná, Estado Sucre , como familia sustituta de la niña : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifiques a la Directora de la Casa Hogar “Renaciendo en el Amor”, a la Ciudadana: MARY EUGENIA MATA DE MILANO, al ciudadano: MILCIADES LAGUNA y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.. Así se decide.- Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de l Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana. En Cumaná a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006).- años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ Temporal N° 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODORIGUEZ


LA SECRETARIA


La presente decisión fue publicada en la anterior fecha siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETRIA



ABG. LUISA MARQUEZ
Exp. N° TP1-2439-06
Decisión interlocutoria
Causa Medida de protección.
JSSR/ yulay