DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a OSCAR EDUARDO ANTOMARCHI PIÑERO, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad V- 25.900.509, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1994, soltero, comerciante, hijo de Domingo Antomarchi e Irma Piñero, residenciado en la Calle Los Palosano, Sector Los Cocos, casa S/N, al lado de la urbanización Divino Niño, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA NATIVIDAD MATA INDRIAGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio del Funcionario JHO.....