En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por los ciudadanos YAMIRETH DEL CARMEN ALVAREZ PEREDA y REINALDO LUIS SALDIVIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.598,091, y V-16.485.217, Ambos domiciliados en la Urb. Ciudad Jardín, Casa 08, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dos (02) meses de edad, debidamente asistida en.....