REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 20 de marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9291-17
SOLICITANTES: CEDEÑO CEDEÑO PAOLA CAROLINA Y NUÑEZ GARCIA JOSE MANUEL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15/03/2017, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CEDEÑO CEDEÑO PAOLA CAROLINA Y NUÑEZ GARCIA JOSE MANUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°25.352.907 y 25.101.178 domiciliados la primera en Cascajal viejo, calle principal, barrio 30 de julio, casa s/n Cumaná estado Sucre, y el segundo en la franja de la llanada, sector villa Bolivariana , manzana n°07, casa n°28, Cumaná Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. suscrito en fecha 20/02/2017 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano NUÑEZ GARCIA JOSE MANUEL , pasará a suministrar por Obligación De Manutención a su hija 30% del sueldo devengado mensual, 30% Bonificación de fin de año, 30% Bono vacacional, Los gastos médicos , medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por ciento por cada un o de los progenitores . Asimismo el padre de la niña solicita se ordene aperturar una cuenta de ahorro a la madre de su hija para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este acto la ciudadana CEDEÑO CEDEÑO PAOLA CAROLINA esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani Licet

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
MEGL/raiza