REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-9290-17
PARTES: RODRÌGUEZ BRUZUAL ANNJULY BRICENT y ORTÌZ RAMIREZ VICTOR ALFONZO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de febrero de 2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRÌGUEZ BRUZUAL ANNJULY BRICENT y ORTÌZ RAMIREZ VICTOR ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.921.366 y V—19.237.014, domiciliados la primera en: la Calle Santa Rosa, Barrio Cruz Rojas, Casa Nº 84, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: (0424) 8142778 y el segundo en: la Calle 24 de Julio, transversal con la Botiquerìa el Indio, Casa Nº 05, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, telèfono de casa: 0293-4320433; en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 10-02-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ORTÌZ RAMIREZ VICTOR ALFONZO, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de 30% del sueldo mínimo Nacional Mensual.-El padre se compromete a comprar ropa y calzado en el mes de diciembre.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá los progenitores en un 50% cada uno de los progenitores.- El padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, que los montos fijados seràn depositados en la cuenta de Ahorro Nº 01020673100100005380, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana RODRÌGUEZ BRUZUAL ANNJULY BRICENT.- En este acto interviene la ciudadana RODRÌGUEZ BRUZUAL ANNJULY BRICENT quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.




LA SECRETARIA




MEG/Anagrisel.-