REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-9295-17
PARTES: SOTO CABALLERO JEAN CARLOS y SUAREZ ALZOLAR ANDREINA MERCEDES
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas y el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SOTO CABALLERO JEAN CARLOS y SUAREZ ALZOLAR ANDREINA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.081.150 y V-20.065.517, domiciliados el primero en: la Urbanización la Llanada, Sector I, Avenida 03, Casa Nº 15, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-8072851 y la segunda en: la Urbanizaciòn la Llanada, Sector II, Vereda Nº 17, Casa Nº 04, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular; 0424-8643654 en relación a la HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas y el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 23-02-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “El padre ciudadano SOTO CABALLERO JEAN CARLOS, antes identificado, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales.- El padre se compromete a comprar ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá los progenitores en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo; el padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, que los montos fijados seràn depositados en la cuenta de Ahorro Nº 01020675860100004627, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana SUAREZ ALZOLAR ANDREINA MERCEDES.-En este acto interviene la ciudadana SUAREZ ALZOLAR ANDREINA MERCEDES quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.




LA SECRETARIA




MEG/Anagrisel.-