REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000018
ASUNTO : RL01-P-2001-000018

Visto el contenido del oficio N° 036 de fecha 10/01/2006, emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante remiten informe de solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena impuesto al penado ENRIQUE LUIS SUBERO, titular de la cédula de identidad V-12.272.259, por cuanto en fecha 02/01/2006 no retorno a la institución, tal como estaba pautado, luego de disfrutar el permiso con motivo de la festividad de año nuevo y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, no obstante haberse efectuado las gestiones pertinentes para ubicarlo; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30/03/2001 el Juzgado Segundo Mixto de Juicio condenó al penado ENRIQUE LUIS SUBERO, titular de la cédula de identidad V-12.272.259 a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, siendo ejecutado dicha sentencia en fecha 20/06/2001 la cual riela al folio 13 de la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los folio 106 al 109, auto de fecha 12/03/2004 mediante el cual este tribunal concede la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado ENRIQUE LUIS SUBERO, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
TERCERO: Cursa al folio 118 de la presente causa, acta mediante el cual previo traslado del penado se le impone de la decisión de fecha 12/03/2004, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado, librándose la correspondiente boleta de pre-libertad y oficio dirigido al director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
CUARTO: Cursa a los folios 196 al 197, oficio n° DP8-12-06 de fecha 24/01/2006 suscrito por el Abg. Jesús Amaro Alcalá, defensor Público Penal del penado de autos, mediante la cual previa comparecencia del penado ENRIQUE LUIS SUBERO por ante su despacho, solicita se realicen los tramites necesarios para optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, acordando este tribunal mediante auto de fecha 31/01/2006 realizar los tramites necesarios para la procedencia o no de lo solicitado, librándose los oficios respectivos.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado ENRIQUE LUIS SUBERO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.272.259, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16/09/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Rondón y ana Subero, domiciliado en El Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Principal, frente al Comando Policial, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y remitirla a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución; una vez capturado se fijará la audiencia donde se decidirá sobre lo relativo a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado ENRIQUE LUIS SUBERO y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.