REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008400
ASUNTO : RP01-S-2004-008400
En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada del Abg. Simón Malavé, secretario de sala, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente , quien es venezolano, nacido 13/09/84, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.212.185, soltero, hijo de Tulio Noriega y Miriam Vergara, residenciado en Los Teques estado Miranda, Urbanización Los lagos, entrada a Barrio Miranda, casa N° 10, Estado Miranda. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el adolescente antes mencionado, acompañado de su representante ciudadano Tulio Cesar Noriega Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 5.691.633, el ciudadano Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la defensora Privada penal Abg. Marisela Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.986, con domicilio procesal Urbanización Brisas del Golfo, sector H, segunda etapa, N° 461 Cumaná Estado Sucre, quien en este acto una vez tomado el respectivo juramento de ley; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en prejuicio de TONY JOSÉ LOPEZ NAVARRO. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente , previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal sexta del ministerio público quien señaló al adolescente que las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y solicito fuera escuchado el adolescente. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: “Yo me encontraba ese día en la villa Cristóbal Colon estaba viendo el campeonato de motocross, a mi me culpan porque yo conocía y andaba con el muchacho que le dicen el Ken y es por eso que me culpan, ese día yo me encontraba era con mi papá”.- Es todo. Seguidamente el Fiscal pasa a interrogar al imputado a tenor de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Aparte de su padre y su madre quien mas lo vio en la Villa?, la Señora Hilda Rodríguez, ¿Conocía de vista trato y comunicación al occiso?, no.- Es todo.- Seguidamente la defensa pasa a interrogar al imputado a tenor de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Para ese día 14/10/01, donde vivía UD antes?, Urb. Cristóbal Colon, calle 4, casa N° 226; ¿Cuantas personas pudo apreciar UD en ese acto que lo conocen y pueden dar fe que efectivamente se encontraba en ese sitio?, José Inserni, Hilda Rodríguez, Juan Carlos; ¿Dónde pueden ser ubicadas estas personas? Urb. Cristóbal Colon, calle 4, no se el numero de casa.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Consigno en este acto constancia de trabajo donde se da fe el lugar donde mi auspiciado se encuentra trabajando actualmente y solicito copia del oficio cursante al folio 88 y de la presente acta”.- Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: cursa a los folio 2 de la presente causa, apertura de averiguación de oficio y al folio 6 acta de entrevista a la ciudadana Carolina Josefina Brito Córdova quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 14/10/01 en la esquina de la avenida Carúpano, manifestando igualmente la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos, como el autor del hecho objeto de la presente investigación. La cual aunada a las demás actas que acompañan el presente expediente permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los catalogados graves por encontrarse dentro de la gama de delitos previstos en e articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- TERCERO: En virtud de lo expuesto este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al para el momento de suceder los hechos adolescente , quien es venezolano, nacido 13/09/84, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.212.185, soltero, hijo de Tulio Noriega y Miriam Vergara, residenciado en Los Teques estado Miranda, Urbanización Los lagos, entrada a Barrio Miranda, casa N° 10, Estado Miranda, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de Tony José López Navarro, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la defensa. Expídase por secretaria las copias solicitadas.- Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:40 AM.
Juez Primero De Control

Abg. Zulay Villarroel De Martínez
Imputado

Tulio Cesar Noriega Vergara
Fiscal Del Ministerio Público

Abg. Ermilo Rosales
Defensa Privada

Abg. Marisela Hernández

Representante Del Adolescente

Tulio Cesar Noriega Ortiz



Alguacil

Julio Colon


Secretario

Abg. Simón Malavé