ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000936
ASUNTO : RP01-P-2008-000936



El Tribunal Mixto constituido por el Juez Presidente Profesional el ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Juicio, acompañado de los escabinos FERNANDO RINCONES y CÉSAR VICENT, el Secretario ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse en el juicio oral y público realizado en contra del acusado JAVIER JOSÉ BARRIOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.289.760, hijo de Miguelina Maestre y Alfredo Barrios, de este domicilio de Cumaná, Estado Sucre previo traslado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Actuando el ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público y el Defensor Privado ABG. JESÚS GUTIÉRREZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: expuso la fiscal las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos: “…en fecha 02 de Marzo del año 2.008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en la estación de servicio Nueva Toledo de esta ciudad, cuando varios ciudadanos presentes en el lugar manifestaron que dentro del autobús iban varios ciudadanos en actitud sospechosa por lo que procedieron a indicarle al conductor que se parara a la derecha acatando dicha orden procediendo a indicarles a la damas que se bajaran de dicho vehículo y una ciudadana que dijo ser colectora del autobús de nombre Gleidys Figuera, manifestó que debajo de uno de los asiento había una bolsa de plástico por lo que se procedió a verificar la información en presencia de la ciudadana antes mencionada notando que era un envoltorio que contenía en su interior un polvo blanco, presunta droga denominada cocaína, siendo igualmente testigo de la revisión la ciudadana Rosmar Andrade, quien informó que ella observó a dos ciudadanos realizar gestos sospechosos y que uno de ellos quien vestía camisa verde sacó el envoltorio de una bolsa que llevaba otro ciudadano que vestía camisa blanca y gorra negra de rayas blancas y lo lanzó debajo del asiento señalando a los ciudadanos en cuestión quedando identificado el que vestía camisa verde como Javier Barrios Maestre y el otro ciudadano resulto ser un adolescente. Acusando al ciudadano JAVIER JOSÉ BARRIOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.289.760, hijo de Miguelina Maestre y Alfredo Barrios, de este domicilio de Cumaná, Estado Sucre previo traslado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad…”

La Defensa: El Dr. Jesús Gutiérrez, expuso: “: la exposición del Ministerio Público a criterio de la defensa es contradictoria ya que siempre se indica la participación de dos personas, y difiere igualmente esta defensa de la exposición en cuanto a cómo ocurren los hechos durante la detención de mi defendido y de un adolescente, ello por mi persona se encontraba presente durante el traslado de los detenidos y en la Sede de la policía de Brasil, me entrevisté con uno de los jefes de la comandancia, pudiendo observar que en el acta policial que se levantare que la misma señalada que debajo de los asientos de la unidad de transporte colectivo en la cual se trasladaba mi defendido se encontraba una presunta droga, mas no indicaba a quién le había sido encontrada, en mi presencia el representante del Ministerio Público le indicó al funcionario policial que devolvieran las actuaciones por cuanto el acta estaba mala por que había que colocar como responsable a uno de los dos, se pregunta esta defensa ¿esa es la actuación de buena fe del Ministerio Público? Una vez detenido mi defendido se elabora una nueva acta policial en la cual existen testigos que no fueron llevados a declarar, en la unidad autobusera iban 36 personas, pero ninguno de los testigos ni los funcionarios observaron que mi defendido poseía la droga que se incautara durante el procedimiento; no negamos que se haya cometido un delito, pero hay que verificar a quién corresponde la responsabilidad; la defensa difiere en su totalidad de la posición fiscal, de las 36 personas que abordaban la unidad solo 2 testigos declararon, aun cuando la unidad de transporte se trasladó a la Comandancia de Brasil. El Ministerio Público señala que fueron 2 detenidos, siendo uno de ellos un adolescente que responde al nombre de WILMER ZERPA, quien fue promovido como testigo por la defensa, admitido por el Juez de Control por considerarse que era una prueba útil y necesaria, en el caso que nos ocupa existe una cantidad de testigos que nunca fueron evacuados, que se trasladaban dentro de la unidad y que observaron el procedimiento; no entiende esta defensa por qué el Ministerio Público planeta una incidencia en esta etapa. Pido a los ciudadanos escabinos que estén atentos al debate, y resalto que si en algún momento del desarrollo del juicio ustedes albergan alguna duda, deben tener claro que la duda favorece al reo; estoy sumamente convencido de la inocencia de mi representado, ya que no existen suficientes elementos que puedan dar fe de que lo sostenido por el Ministerio Público, motivo éste por el cual pido de antemano su absolución.…”

El Acusado: luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó: “…Eso fue el 2 de marzo, día domingo nos encontrábamos nosotros en el Poseidón como a las 2 y 3 de la tarde yo lo convidé a él porque yo tengo ese vicio de jugar caballos, estaban mis hermanos y el como no juega caballo yo le dije que se sentara con nosotros a tomar cerveza y me dijo que el estaba fastidiado y se fue, para allá afuera y yo me quede allí jugando y después el viene, y me dice estoy hablando con un pana y yo le dije que allí estaba la cerveza ay después me dijo que se iba a volver a ir a hablara con el pana y yo seguí a allí y el se tardo como media hora, en eso el viene y yo le dije que donde estaba y me dijo estaba hablando allí y seguí jugando y le dije cuando termine la ultima carrera nos vamos, esta oscureciendo y el me dijo que estaba bien al terminar la carrera a las 6 yo le dije a mis hermanos que vamos nos montamos en un autobús hasta la panamericana donde vive mi mama, y yo le dije a mi mamá me voy para playa colorada con el pana, en eso ella me dijo tan tarde y yo le dije que tranquila, y le dije que me venia el miércoles, agarre otro autobús y nos vamos a eso de las 6 y media llegamos a la parada de Santa Fe y nos montamos en al autobús iban como 10 personas, y yo le digo hazme el favor que me comprara una arepa, en el Fogón, yo me quedo sentado en la puerta en eso el viene yo me recosté un rato a descansar pegado del vidrio y cuando me desperté ya esta full y arranca y cuando siento el coñazo que es él que me dice mira la policía y yo le dije que pasa pues yo no tengo delito tu tienes alguna y me dijo no yo no y estaba nervioso, en eso pararon el autobús y se monto un funcionarios y dijo que se bajaran las damas y después los caballeros y se para otro funcionario viendo para acá y el después dijeron salgan los caballeros pero primero le hago seña al policía de afuera por las bolsas que llevaba yo agarre la bolsa y pero cuando yo estoy agarrando la bolsa él se para y y hace un movimiento como de tirar algo y le pregunto y me dice que nada, y salí para afuera normal me pegaron del autobús no nos consiguieron nada y están revisando a las mujeres dice la colectora mira ve lo que estaba allí y el policía quienes son las dos personas quien estaban en el primer asiento a nosotros nos pidieron al cedula para ver si estábamos solicitados, a todos el policía regresa nos entrega la cedula se van para donde esta las mujeres y hablan y en eso voltean todos para donde estábamos nosotros, el me dice porque ven para acá esa gente y yo le dije no sé por mi a no me consiguieron nada, en eso llegaron otros funcionarios y después una chama no se quiso dejar revisar y la metieron para el baño, en eso llega el policía y nos dicen suba desde a la patrulla y yo digo porque como me voy a subir con eso que están consiguiendo allí con los dos señores que esta en ese puesto y vele las caras y tu eres alzado y después si me echan el Gabón a mi uno, me monte, en eso yo le digo a él tu me puedes decir que fue lo que tiraste a y el me dijo eso es droga eso es mío y eso me lo compró el chamo que yo conocí en el Poseidón yo le di 200 mil bolívares a mi me da pena contigo y yo le dije que me saque e ese peo, el me dice a mi esta bien, no se que vas a hacer en eso escucho al funcionarios y dice a un grupo si se quieren ir temprano necesito a dos testigos para estos muchachos y en eso dijo la muchacha yo si vi, y la muchacha colectora, y yo redije mire oficial usted esta preparando esto, y de allí no escuche mas nada, en la comandancia de brasil nos bajaron, nos metieron para celda y nos sacaron a la s 11 y 30 y nos llevaron a la PTJ, nos devolvieron hasta el otro día donde llego el señor fiscal aquí y pregunto leyó el informe y dijo esto esta malo aquí no dice a quien se le encuentra eso, en presencia del abogado, de allí nos devolvieron para la policía, y nos volvieron a llevar ya para las ocho y cuando nos enseñaron nos volvieron yo no consumidor, ni distribuidor, soy mensajero que le gusta trabajar…”

INCIDENCIA PREVIA

El Fiscal del Ministerio Público, ABG. CÉSAR GUZMÁN, quien antes de iniciar su exposición, solicitó la apertura de una incidencia de nulidad en contra de las pruebas presentadas por la defensa por haber sido presentadas de manera extemporáneas. Luego de serle concedida la palabra a la defensa a los fines de que manifestara su opinión respecto a lo solicitado por el fiscal y hacer la Defensa sus correspondientes señalamientos; el Tribunal respecto al planteamiento de nulidad que realizar el Ministerio Público con respecto a al incorporación de pruebas promovidas extemporáneamente, declara sin lugar dicho pedimento, no solo por el principio de igualdad de las partes que debe imperar en todo momento, sino en aras de la búsqueda veracidad de los hechos, el cuales es uno de los fines principales del proceso penal venezolano.




EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:

La experta ciudadana MARIANGEL CAROLINA GOMEZ URPIN, adscrita al CICPC, Farmacéutico, quien declaró: al laboratorio se recibió un envoltorio elaborado en material sintético transparente con un peso de 14 gramos 225 miligramos al realizar la experticia se trataba de clorhidrato de cocaína, era una sustancia en polvo de color blanco, que resultó ser clorhidrato de cocaína. La Cocaína es una sustancia degenerativa, los efectos en el ser humano es irreversible que nunca volverá a ser la misma persona, la persona pierde el apetito, ansiosa, excitada, inquieta, sufre de alucinaciones, visuales y táctiles, taquicardia entre otras cosas y efectos degenerativo en las neuronas. Su consumo puede llegar a producir la muere en la persona.

Por ser coherente la experta en la explicación de la Experticia por ella practicada, y notarse seria y equilibrada al momento de declarar y al ser interrogada por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que la desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio relativo a la existencia de un envoltorio elaborado en material sintético transparente con un peso de 14 gramos 225 miligramos.

El Funcionario policial NILSO DURÁN ROSQUE, quien manifestó: “…el día 02 de marzo del año en curso como a las 7:30 de la noche, me encontraba comandando la unidad P-1121, conducida por el Cabo 1° Eulicer Rodríguez, estábamos en la estación de servicio Nueva Toledo, equipando la misma de combustible, cuando se acercaron hacia nosotros varios ciudadanos y me indicaron que en un autobús de la línea Santa Fe – Cumaná, estaban unos ciudadanos en actitud sospechosa, procedió mi persona a indicar al chofer el autobús que entraba la estación de servicio que se parara hacia la parte derecha, haciendo caso el conductor al llamado de atención, procediendo mi persona a abordar la unidad, indicando a los ciudadanos pasajeros, específicamente primero a las damas que bajaran de la unidad para hacer una revisión de la misma y un cacheo a los ciudadanos que la abordaban, en ese momento una ciudadana que dijo ser colectora de la unidad, indicó que debajo de uno de los asientos se encontraba tirado un envoltorio de papel transparente contentivo de un polvo blanco, procediendo mi persona a tomar la misma, pudiendo notar que se trababa de las características de una droga denominada cocaína, en ese momento se acerca a mi persona una ciudadana que dijo llamarse Rosmar Andrade e informó que vio a dos ciudadanos que estaban sentados a su lado, que procedieron a tirar la misma hacia la parte de abajo del asiento en el cual se encontraban sentados, igualmente señalando a los 2 ciudadanos que habían tirado el envoltorio debajo del asiento, en vista de esa información me acerqué a los 2 ciudadanos y les efectué un cacheo corporal en busca de elementos de interés criminalistico, no encontrando ningún objeto a los mismos, procedí a trasladar a los ciudadanos al Destacamento Policial N° 11 conjuntamente con lo incautado, con la colectora y con la señora que me indicó que había visto a los sujetos tirando la bolsa, luego me trasladé al C.I.C.P.C., para el pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso total de 17,2 gramos el pesaje del envoltorio…”

El Funcionario policial EULICER AUGUSTO RODRÍGUEZ, quien manifestó: “…Todo sucedió el día 02 de marzo de 2008 a las 7:30 de la noche estaba con el compañero Nilso Durán como conductor de la unidad 1121, en la Estación de Servicio Nueva Toledo, estábamos echando combustible, y de una camioneta de la ruta Santa Fe se bajan y se aproximan unas personas que indicaron que estaba sucediendo algo anormal, procedieron a hablar con mi compañero, el compañero le indica al conductor de la unidad que se parara al lado derecho de la estación, luego en el sitio mi compañero se dirige a la unidad yo me bajo de la patrulla para prestar la seguridad, yo simplemente le hice el refuerzo de seguridad…”

La Testigo TANIA ROSA DIAZ, quien declaró: “…eso fue el 2 de marzo como de 6 a 7 de la noche en el autobús donde iba el señor, el autobús se metió para la bomba que queda en “El Indio” lo detuvieron, yo vi a un muchacho que descargó algo, las mujeres hacia fuera y a los hombres los dejaron , yo vi antes a un muchacho bajito, de gorra blanca, entonces dice una muchacha ay ve allí hay algo y el señor policía lo agarró, agarraron a una muchacha que también estaba y ella la llevaron al baño de la bomba y la revisaron a ella fue la única que revisaron, luego nos llevaron al policía de Brasil, y en el autobús a los muchachos en la patrulla en ningún momento yo vi que la muchacho tenía algo, el es inocente que el no tiene nada que ver con eso…”

El Testigo WILMER JOSÉ ZERPA, quien declaró: “…eso sucedió en el Poseidón, él iba a jugar caballo, y yo estaba viendo un rato allí y salí a una hora hablé con una chamo que estaba allí y le pregunté donde vendían perico, y el me dijo en boca de lobo, y yo llegué y le entregué a el y 200 mil Bolívares para que me trajera eso, y al momento que el me lo trajo yo agarré me quedé un rato allí y después entre al Poseidón, y me quedé un rato con el allí y yo le dije yo me voy y el me dijo espérame y al momento que nos veníamos el fue a buscar una ropa en su casa de allá nos venimos para “El Indio” de allí esperamos que se llenara el autobús cuando nos veníamos nos agarró unos policías cuando vi a los policías yo tiré eso en el asiento y después nos llevaron para el Comando…”

La Testigo CAROLINA DEL VALLE ASTUDILLO, quien declaró: “…Yo me encontraba en esa unidad cuando llegaron esos funcionarios eran como las 6 7 de la noche, yo pude notar que un muchacho estaba nervioso yo estaba de última pero después fueron bajando todo estaban dos chamas discutiendo que no se querían dejar revisar a nosotros nos llevaron el autobús iba full…”

La Testigo INGRID COROMOTO LÓPEZ, quien declaró: “…el domingo 02 de marzo me trasladaba hacia la ciudad de Puerto La Cruz a la policlínica que tenia una tía hospitalizada eran como las 6 de la tarde, llegué a la parada de Santa Fe, después que el autobús se llenó completo el chofer arrancó se desvió hacia la bomba y pensé que iba a echar gasolina, me quedo sorprendida cuando se montan dos policías y nos dicen que vamos a revisar y las mujeres bájense, nos bajamos y nos pusieron hacia un lado y después se bajaron los hombres, cuando se montan un policía a revisar el autobús consiguieron un envoltorio y empezó a preguntar de quien era eso, todos se quedaron viéndose las caras y en eso dijo la muchacha que recoge la plata en el autobús, dijo que eso era de ellos, ósea de dos muchachos que estaban allí en el autobús, nos llevaron para el Brasil, el chofer estaciona el autobús, las dos muchachas y pasan a atestiguar lo que había pasado y nosotros los esperamos…”

La Testigo ROSMAR DEL VALLE ANDRADE, quien declaró: “…no me acuerdo el día que fue eso pero eso fue como a las 7 y 20 de la noche en la parada de “El Indio” de Santa Fe, estaba con mi cuñada y vimos al momento de montarme al autobús a dos sujetos sospechosos que se montaron y yo le dije a mi cuñada que si esos muchacho se montan yo no me voy en ese autobús, el conductor decidió llamar la policía para que revisara el autobús y la policía le dijo que se parara en la bomba de “El Indio”, nos pararon nos bajamos las damas primero porque nos lo indicaron los policías, unos de los muchachos que vimos sospechosos que tenia una bolsita como de teta y la tiró debajo de los asientos y la colectora vio la bolsita y después lo llevaron a declara para la policía de Brasil….”

Lo manifestado por los anteriores testigos, no se les otorgó justo valor probatorio, ya que poco o nada aportaron al esclarecimiento de la identidad del o los autores del hecho y su grado de participación en los mismos, respecto al hecho de la incautación, los testigos cada uno señala un conjunto de detalles que hacen suponer que viajaban en unidades diferentes y no en la misma unidad autobusera. Mención aparte merece el testigo WILMER JOSÉ ZERPA, quien en ningún momento convenció al Tribunal de su testimonio, colmado de situaciones simplemente increíbles, tales como otorgarse dinero a un desconocido para que le comprara droga. Todos los testigos por no ser claros, concordantes, contestes y precisos en sus deposiciones no fueron valorados por este Tribunal.

Se incorporaron mediante lectura la prueba documental siguiente: Experticia química 9700-263-T-0116-08 de fecha 03-03-2008 que corre inserta al folio 55.
Se le otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por la funcionaria que la suscribió, quien fue repreguntada por las partes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que no surgieron pruebas suficientes en contra del acusado JAVIER JOSÉ BARRIOS MAESTRE, en consecuencia no se puede determinar si es o no es culpable del delito por el que se le acusa. Al hilvanar todos los medios probatorios encontramos una serie de contradicciones entre funcionarios actuantes y testigos presenciales que n o permiten reconstruir de manera precisa los hechos y los sujetos que participaron en el mismo, incluyendo al acusado JAVIER JOSÉ BARRIOS MAESTRE, quien solamente le atribuye algún tipo de participación al acusado, es la testigo Rosear del Valle Andrade, sin embargo su testimonio no fue valorado por contradictorio. Ahora bien dicho testimonio no encontró sustento en algún otro medio probatorio con el cual adminicularlo, por el contrario su versión fue contradicha por el resto de los testigos. Por ello se concluye que no quedó demostrado plenamente en el debate oral que el señalado acusado haya desplegado la conducta descrita por la Fiscalía y por lo tanto al surgir una duda razonable, debe dictarse sentencia absolutoria y así se decide.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE por mayoría y con el voto salvado del juez presidente: Se declara al acusado JAVIER JOSÉ BARRIOS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.289.760, hijo de Miguelina Maestre y Alfredo Barrios, de este domicilio de Cumaná, Estado Sucre, NO CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia absuelto de pena alguna; por insuficiencia de pruebas en su contra haciendo surgir una duda razonable a su favor. Todo de conformidad con lo previsto con el artículo 366 del COPP. Se ordena su inmediata libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad junto con oficio dirigido al Director de la Comandancia de la Policía del estado Sucre. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la publicación de la sentencia integra el viernes 16 de enero del 2009, a las 11:00am; quedando notificadas en este acto. Es todo, cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LOS ESCABINOS

FERNANDO RINCONES CESAR AUGUSTO VICENT




EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR




Voto Salvado

Seguidamente el Juez Presidente salva su voto, por las consideraciones siguientes: Los Medios de Pruebas auque muy pocos, fueron suficientes para convencerme de la veracidad de las circunstancias en que pudo ocurrir el hecho, la investigación fiscal fue limitada, solo una testigos, declaró en sala, pero al adminicularse con lo señalado por el mismo acusado se demuestra la presencia de la misma en el sitio de los hechos. El adolescente quien se atribuye la autoría no fue convincente en su declaración y se contradice con la del acusado por lo tanto no me mereció credibilidad y al existir solo dos personas posibles, al descartar al adolescente, todo señala al acusado. Desde mi punto de vista la Testigo de la Fiscalía, fue clara al señalar que había observado cuando lanzaron el envoltorio y quien lo lanzó, en ese momento inicial se determinó que la bolsita contenía un polvo blanco, de allí resultaron dos personas detenidas, uno que era flaco mayor de edad y el otro era gordito bajito menor de edad y que el que había lanzado la sustancia era el mas flaco y alto ( el acusado, ya que el adolescente no era delgado pero si bajito), es por ello quedó demostrado los hechos que aquí se debatieron, una acción que realizó el acusado para despojarse de la sustancia que tenia, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que salvo mi voto, al considerar culpable al acusado de marras

EL JUEZ PRESIDENTE,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.



LOS ESCABINOS

FERNANDO RINCONES CESAR AUGUSTO VICENT






EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR