Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por el Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a EUCLIDES JOSÉ PACHECO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento: No Sabe, de oficio Caletero en el Marcado Municipal, hijo de Héctor Aguiar y Carmen Maria Pacheco y residenciado en Detrás del estadio de Macarapana, por un cerro, en un rancho de Zing, cerca del Caserio que me queda abajo, y yo vivo arriba del cerro, en Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 4.....