REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009871
ASUNTO : RP01-P-2013-009871

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, venezolano, de 52 años, Titular de la cédula de Identidad N° 5.704.930, fecha nacimiento 16-06-62, casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Julio Patiño y Yolanda Martínez, residenciado en: la Urbanización Cristóbal Colón, segunda calle, Casa N° 073, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-1890089 (hermana Norka Patiño), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE VICENT RODRÍGUEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO; quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-12-2013 siendo aproximadamente las 3:54 de la tarde el funcionario Oficial Agregado al IAPES, se encontraba en la estación policial Terminal de pasajeros en compañía del oficial Alfonso Jesús, cuando se apersonó un ciudadano el cual labora en el Terminal de pasajeros de Cumana de nombre José González, informando que un grupo de personas habían atrapado a un sujeto dentro de dicha institución, quien presuntamente había agredido a una compañera suya y que querían lincharlo debido a que el mismo quería darse a la fuga, una vez escuchada dicha información, se trasladaron inmediatamente al lugar y se pudieron percatar que ciertamente había un grupo de personas que queriendo linchar a un ciudadano, quien presuntamente había agredido a una dama, asimismo pudieron observar que la ciudadana presunta víctima se encontraba en un estado de gravidez y se encontraba inconsciente, había un grupo de personas que estaban prestándole los primeros auxilios, luego le pidieron a ese grupo de personas que por favor le entregaran al sujeto presunto agresor, accediendo éstos sin oponer resistencia alguna, por lo que el oficial Alfonso Jesús, le realizó una revisión corporal a dicho ciudadano amparado en el artículo 191 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y le manifestaron que iba a quedar detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, quedando identificado como JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE VICENT RODRÍGUEZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento especial. Así mismo, en virtud de que cursa al folio 16 cursa memorando número 9700-174-SDC-097, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el tribunal segundo de control, solicito se coloque a la orden del mencionado juzgado. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. PEDRO ROJAS, quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, así mismo esta defensa solicita se le practique un examen médico legal así como se ratifique el oficio inserto en el folio 10 del presente asunto penal, así como un examen psiquiátrico, a favor de mi representado, y por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 16-12-2013 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y como resultó detenido el imputado de autos, al folio 03 cursa Acta de Denuncia de fecha 16-12-2013 interpuesta por el ciudadano José Gregorio González, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 04 cursa Acta de Denuncia de fecha 16-12-2013 interpuesta por la ciudadana Marisol del Carmen Cumana, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 05 cursa Acta de Denuncia de fecha 16-12-2013 interpuesta por la ciudadana Yacquelin del Valle Vicent Rodríguez, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 8 cursan medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, al folio 16 cursa constancia de que el ciudadano JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, presenta los siguientes registros policiales: en fecha 17-04-2012/CICPC Cumaná, detenido por el delito de Lesiones según expediente I602956, en fecha 10-09-2012/CICPC Cumaná, solicitado por el juzgado Segundo de Control por el delito de Lesiones según expediente RP01-P-2012-001478, al folio 18 cursa Examen Médico Legal realizado a la víctima en el que se deja constancia que: la misma refiere embarazo de 4 meses, dos escoriaciones en puente nasal, con asistencia médica por un (01) día y curación e incapacidad por tres (03) días sin secuelas, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL VALLE VICENT RODRÍGUEZ. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre , en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley; ACUERDA con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, venezolano, de 52 años, Titular de la cédula de Identidad N° 5.704.930, fecha nacimiento 16-06-62, casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Julio Patiño y Yolanda Martínez, residenciado en: la Urbanización Cristóbal Colón, segunda calle, Casa N° 073, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-1890089 (hermana Norka Patiño). Medidas consistentes en: 5.- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; 6.- La prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se evidencia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el tribunal segundo de control de este circuito judicial penal, por el delito de lesiones, en la causa penal Nº RP01-P-2012-001478. Líbrese oficio al tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, participándole lo aquí decidido. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos en esta causa, adjunto oficio dirigido al IAPES, quedando a la orden del Tribunal Segundo de Control. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ