REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-



EXP. N°: 11.166.13.-
SOLICITANTES: ISIDRO DEL JESUS VARGAS Y
ADY MARIA VILLARROEL AMARISTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISIDRO DEL JESUS VARGAS Y ADY MARIA VILLARROEL AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.540.167 Y 24.740.802. Respectivamente, domiciliados en Sector El Periquito, del Municipio Andrés, Estado Sucre, asistidos por el abogado Catalino Santiago González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.432; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija Omisis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres que provisionalmente el lugar de residencia de los niños ya identificado sera la casa de residencia de la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podra visitar a su hija los fines de semanas, en la residencia de la niña vacaciones escolares, Semana Santa carnaval Diciembre de manera alterna y/ o compartida; en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 700,00) MENSUALES, en el mes de Diciembre la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( BS. 2.000.00), asi mismo aportara lo concerniente a ropa, calzado, juguetes, medicinas y útiles escolares que necesite la niña, que serán depositados en una cuenta de ahorros que designe el Tribunal para ese fin . Y ASI SE ESTABLECE.-

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
















EXP: N° 11.166.13.-
JMG/drm/sjr