REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001498
ASUNTO : RP01-P-2013-001498

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Juan Alberto Merchán Fernández, en su carácter de defensor Privado del ciudadano JESÚS LEONARDO AGREDA, por medio del presente escrito y en virtud de que le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en audiencia de imposición de medidas, solicitó el cese de las presentaciones, por cuanto han transcurrido mas de ocho (08) meses sin que la Fiscalía haya presentado el acto conclusivo, ha cumplido cabalmente con su deber de presentación y actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas, ya que la misma afecta en sus labores de trabajo y económicamente dicha medida, el ciudadano ha demostrado ser de buena conducta y de correcto proceder. Por lo que solicito el cese de las presentaciones; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000, por cuanto se encuentra en la Fiscalía, a corroborar que efectivamente en fecha 23 de marzo de 2013, decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) DÍAS, por ante el Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre; todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN.

Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que se ha recibido del Municipio Montes del Estado Sucre, donde participa que el ciudadano imputado JESÚS LEONARDO AGREDA, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los ochos (8) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los ochos (08) meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 23 de marzo de 2013, por este tribunal la imputado: JESÚS LEONARDO AGREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.219, natural de Cumanacoa, Obrero (panadero), soltero, residenciado en la Vía san Juanillo, Sector Higuerote, casa S/N° color verde cerca de la Escuela, Municipio Montes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS