REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001788
ASUNTO: RP11-S-2003-001788
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el Oficio N° 6919 de fecha 03/09/08 suscrito por el Lic. Carlos José Díaz López, actuando en su carácter de Comisario del C.I.C.P.C. Sub-delegación Carúpano, mediante el cual remite actuaciones relativas a la orden de captura emitida por éste despacho en contra de omissis, cuya identificación exacta es omissis
Este tribunal observando que en las actuaciones presentadas por el referido cuerpo de investigaciones, riela copia del certificado de defunción N° 1127887 de omissis, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, quien certifica que el referido adolescente murió en fecha 17/02/08 a causa de severo traumatismo cráneo-encefálico, hemorragia interna por herida de arma de fuego, muerte que ocasiona la extinción de la acción penal en el presente proceso.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: omissis, por haber operado la extinción de la acción penal en razón de la muerte del imputado, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata
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