REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000029
ASUNTO: RJ11-S-2002-000029

SENTENCIA INTRLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión del presente asunto, se observa que se acordó al acusado Luis Enrique Barceló quien es de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.105.869, domiciliado en la Calle Juncal entre Calle Valdéz y Bideau, Casa N° 48, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Tres Años, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Anterior, quien debía cumplir las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas e igualmente abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, Permanecer en un trabajo o adquirir un oficio si no tiene medios propios de subsistencia, presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince días por el lapso antes señalado, todo en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal Anterior y artículo 39 ordinales 1, 3, 8 y 9, en donde se dejo dicha causa en estado Suspendido por cuanto el acusado se encontraba cumpliendo Condena en el Internado Judicial de esta ciudad por otra causa penal y las condiciones aquí establecidas comenzarían a regir una vez el ciudadano Luís Enrique Barceló haya finalizado dicha condena.

Ahora bien, desde el día 22-03-2005, comenzó a correr el lapso para el Cumplimiento del Régimen de Presentación impuestas y demás condiciones desde el 22-03-2005, fecha en la que el Tribunal de Ejecución, le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, para el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.

Así las cosas, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido acusado cumplió con las presentaciones impuestas, asimismo revisado el sistema juris no se desprende que el acusado tenga alguna otra causa seguida en su contra, lo que denota que el acusado cumplió con las demás condiciones impuestas por este Juzgado, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 322 y 323 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del acusado Luís Enrique Barceló quien es de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, identificado con la cédula de identidad N° V- 14.105.869, domiciliado en la Calle Juncal entre Calle Valdéz y Bideau, Casa N° 48, Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza