REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000599
ASUNTO: RP11-P-2006-000599




SENTENCIA INTRLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 27-02-2008, se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado RICARDO JOSÉ YANEZ GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-06-75, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.253.701 hijo de Ricarda García y Pedro Celestino Yanez de profesión u oficio Obrero residenciado en Guayacán de las Flores, casa numero 36, cerca de la bodega el lider, por la esquina caliente, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelys Pérez; debiendo cumplir, durante el lapso de un (01) año con las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de presentaciones, cada dos (02) meses, y una (1) presentación al vencimiento del lapso antes señalado; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No fomentar problemas con la víctima y sus familiares; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones de los acusados en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido acusado cumplió con las presentaciones impuestas, asimismo revisado el sistema juris no se desprende que el acusado tenga alguna otra causa seguida en su contra en el tiempo del cumplimiento de las condiciones, lo que denota que los acusados cumplieron con las demás condiciones impuestas por este Juzgado, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 322 y 323 ejusdem.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de del acusado RICARDO JOSÉ YANEZ GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-06-75, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.253.701 hijo de Ricarda García y Pedro Celestino Yanez de profesión u oficio Obrero residenciado en Guayacán de las Flores, casa numero 36, cerca de la bodega el lider, por la esquina caliente, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelys Pérez; debiendo cumplir, durante el lapso de un (01) año con las siguientes condiciones: PRIMERO: Régimen de presentaciones, cada dos (02) meses, y una (1) presentación al vencimiento del lapso antes señalado; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No fomentar problemas con la victima y sus familiares.Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza