REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 11620/14.-
SOLICITANTES: ADA ELIZABETH OLIVIER RUIZ Y
FRANCISCO JOSE RAMIREZ GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADA ELIZABETH OLIVIER RUIZ Y FRANCISCO JOSE RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.414.361 Y 13.853.714, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchú Viejo, Sector la Planta, casa S/N, cerca de la planta eléctrica, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Canchunchú Viejo, Casa N° 3, antes de la Escuela Rodríguez Abreu, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Yusmary Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.683; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: serán compartidos por ambos padres los fines de semana, vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa y vacaciones navideñas, o también en cualquier otra oportunidad que el tiempo lo permita, siempre en común acuerdo y previa notificación a la madre. En relación a
la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y en el mes de Agosto un bono por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).-
Durante el matrimonio adquirieron bienes, y de mutuo acuerdo deciden liquidarlos dicha comunidad de la manera siguiente:
PRIMERO: Un inmueble consistente en una casa ubicada en canchunchú Viejo, Sector la Planta, Casa S/N, cerca de la Planta Eléctrica, la cual mide Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mt) de frente por Treinta metros (30 mt) de largo aproximadamente, enclavada en terreno de propiedad Municipal, de la cual no se posee documento, se le adjudica en este acto en toda su totalidad a la cónyuge ciudadana ADA ELIZABETH OLIVIER RUIZ.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 P.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL.
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EXP: N° 11620/14.-
JMG/hf/jlm.-
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