REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de mayo 2014.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-5898-14
SOLICITANTE: DEYAN COVA MERCEDES CAROLINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos : CUMARE DE MARQUEZ FRANCY VIRGINIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.597.421, domiciliada en esta ciudad de Cumaná y LOPEZ ORTIZ SIMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.981.560, domiciliado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DEYAN COVA MERCEDES CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.10.950.039 residenciada en la Avenida Carúpano Urb. Villa Bella calle Sevilla N° 43 Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por la Defensora Publica actuando en su condición de madre del adolescente BARRETO DEYAN GUSTAVO ENRIQUE titular de la cédula de identidad N° v. 29.687.566 en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus GUSTAVO RAFAEL BARRETO (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.651.012, , a los ciudadanos BARRETO RODRIGUEZ YENNI ROSA, titular de la cedula de identidad N° 10.950.482; BARRETO RODRIGUEZ MAIGUALIDA MARGARITA titular de la cedula de identidad N° 8.438.565; BARRETO RODRIGUEZ GUSTAVO RAFAEL; titular de la cedula de identidad N° 9.973.177; BARRETO DE AGUADO DARNYS DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° 9.279.798 y BARRETO RODRIGUEZ MARIEVA DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° 8.651.699 habidos con la ciudadana MARIA RODRIGUEZ y los ciudadanos BARRETO NUÑEZ LUIS GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 18.776.007, BARRETO NUÑEZ ERIKA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.909.567 habidos con la ciudadana NUÑEZ CARMEN, y a el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once años de edad, titular de la cedula de identidad 29.687.566, habido con la ciudadana DEYAN COVA MERCEDES CAROLINA, en su condición de hijos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO RAFAEL BARRETO (d) titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.651.012, a los ciudadanos BARRETO RODRIGUEZ YENNI ROSA, titular de la cedula de identidad N° 10.950.482; BARRETO RODRIGUEZ MAIGUALIDA MARGARITA titular de la cedula de identidad N° 8.438.565; BARRETO RODRIGUEZ GUSTAVO RAFAEL; titular de la cedula de identidad N° 9.973.177; BARRETO DE AGUADO DARNYS DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° 9.279.798 y BARRETO RODRIGUEZ MARIEVA DEL VALLE titular de la cedula de identidad N° 8.651.699 habidos con la ciudadana MARIA RODRIGUEZ y los ciudadanos BARRETO NUÑEZ LUIS GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.776.007, BARRETO NUÑEZ ERIKA CAROLINA,
titular de la cédula de identidad N° 17.909.567 habidos con la ciudadana NUÑEZ CARMEN, y a el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once años de edad, titular de la cedula de identidad 29.687.566, habido con la ciudadana DEYAN COVA MERCEDES CAROLINA, en su condición de hijos, en su condición de hijas del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BARRETO (difunto). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir seis (6) juegos de copias certificadas del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/milagros
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