REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Mayo 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-5900-14
SOLICITANTES: CAMPOS MANOSALVA JOSE ENRIQUE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: YNGRID CAROLINA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.827.756, domiciliada en esta ciudad de Cumaná estado Sucre y KEILA MARGARITA CUICAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.269.223, domiciliada en esta ciudad de Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CAMPOS MANOSALVA JOSE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.346.561, domiciliado en calle García, N° 165, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucres del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ANGEL JOSE Y LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARIN, MARIANJULY DEL CARMEN CAMPOS FUENTES, NAURIS ANGELINA CAMPOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-16.703.445, V-18.416.035, V-17.673.210, V-25.897.020, y de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titulares de las cedulas Nros. V-27.320.078 y V-27.872.559; debidamente asistido por la abogada en ejercicio Fernanda Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.677, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL FRANCISCO CAMPOS ROMERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.836, a favor de CAMPOS MANOSALVA JOSE ENRIQUE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.346.561, ANGEL JOSE Y LEONARDO RAFAEL CAMPOS GUARIN, MARIANJULY DEL CARMEN CAMPOS FUENTES, NAURIS ANGELINA CAMPOS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-16.703.445, V-18.416.035, V-17.673.210, V-25.897.020, y de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titulares de las cedulas Nros. V-27.320.078 y V-27.872.559. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y tres (03) juegos copias certificadas constante de veinticuatro (24) folios útiles a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5900-14
SOLICITANTES: CAMPOS MANOSALVA JOSE ENRIQUE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rafael
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