En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, interpuesta por la ciudadana ANA ARMARY RENGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.032, domiciliada en el Sector Boca de Sana, Calle Río Caribe, casa Nro. 58, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreaboagado Nro. 56.177, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgá.....