REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ, 19 DE FEBRERO DE 2018
207° y 158°

Por recibido el presente Expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, constante de dos (02) Piezas la primera constante de Trescientos Treinta y cuatro (334) folios útiles, la segunda constante de Sesenta y cuatro (64) folios útiles y un cuaderno de apelación, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, el cual se recibió por ante este tribunal el 14/02/2018, fecha en la que no hubo despacho por ante este Juzgado; contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, interpuesta por la ciudadana MARLENIS ALVAREZ en contra de los ciudadanos ANGEL RAMIREZ, RAFAEL RIVAS y JHONNY RIVAS. El presente expediente fue remitido a este Despacho Judicial, mediante oficio Nº 29-18 de fecha 29/01/2018, tal y como consta al folio 33 del cuaderno de apelaciones de este expediente. Désele entrada y anótese en el libro de entrada de causas que lleva este Tribunal, a fin de darle el curso de ley correspondiente. Este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha para que las partes promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.
El Juez Provisorio,

Dr. ADALBERTO RAFAEL LUGO MORALES
La Secretaria Accidental,
Abg. CECILIA MARVAL LÓPEZ.
En esta misma fecha se le dio entrada quedando anotado bajo el Nº ¬¬TSAgr0130-02-2018. Conste.
La Secretaria Accidental, Abg. CECILIA MARVAL LÓPEZ ARLM/cml/djgv.-