REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 19 de febrero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10307-18
SOLICITANTE: RANDUH JOSÉ FIGUEROA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(venezolana, de siete (07) años de edad.)
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por el ciudadano RANDUH JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.630.432, domiciliado en Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el abogado SAMIR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.007, en la cual solicita Autorización Judicial, a los fines de poder realizar los trámites pertinentes antes los organismos públicos y/o privado, en relación a la cuota parte que le corresponde a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, como Seguro Social, prestaciones sociales, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional, Instituto de Prevención Social y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), pago forzosos corresponderle a su hija en su condición de Única y Universal Heredera de su progenitora la De Cujus SUHAY KATHERINE SUÁREZ FUENTES, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.458, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano RANDUH JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.630.432, domiciliado en Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, para que pueda realizar los trámites pertinentes antes los organismos públicos y/o privado, en relación a la cuota parte que le corresponde a la niña RIHANNA Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, como Seguro Social, prestaciones sociales, caja de ahorros, Ley de Política Habitacional, Instituto de Prevención Social y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), pago forzosos corresponderle a su hija en su condición de Única y Universal Heredera de su progenitora la De Cujus SUHAY KATHERINE SUÁREZ FUENTES, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.458.- Asimismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano RANDUH JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-13.630.432, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Líbrese oficio.-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-