éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados JOSE GREGORIO MARCANO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.708 nacido el 17-05-1984, de 26 años de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de Josefina Millán Marcano y Luís Francisco Marcano Millán, y residenciado en Altamira, Sector Betania, casa N° 58, casa amarilla con rejas de aluminio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, WILMAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolano., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.414.523, nacido el 24-06-1.979, de profesión u oficio Caletero, hijo de Nicolás Sánchez y Ramona Rodríguez y residenciado en Barrio Altamira, calle principal, casa S/N.....