REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002379
ASUNTO : RP01-P-2010-002379

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los imputados ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.835.974, nacido en fecha 16-08-74, soltera, oficio del hogar, hija de Elba Figueroa y Alcides Martínez, residenciada en el Caserío Chica, Sector Punta de Tigre, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-06-74, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.660.917, soltero, oficio Picador de sardinas, hijo de Vicente Serrano y Ignacia Figueroa, residenciado en el caserío Chica, Sector Punta de Tigre, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; VICENTE EMILIO SERRANO, quien es venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.693.518, nacido en fecha 10-03-50, soltero, oficio pescador, hijo de Vicente Ramos y Verónica Serrano, residenciado en el caserío la Chica, Sector Punta de Tigre, casa sin numero, cerca del tanque de agua hacia el cerro, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y OLIVER ALBERTO CORONADO VERA, quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-01-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.213.696, oficio Albanil, hijo de Bartola Coronado y Briceida Serrano, residenciado en el caserío la Chica, Sector Punta de Tigre, casa sin numero, hacia el cerro, por el tanque del agua, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente sala de audiencias: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. SUSANA BOADA y los imputados de autos quienes comparecen previa citación. Acto seguido, la Jueza dio inicio al acto, participándole a las partes el motivo de la presente audiencia.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de acusación que fuera presentado en su debida oportunidad en fecha 23/09/2010, en donde solicitara el enjuiciamiento público de los imputados ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.835.974, nacido en fecha 16-08-74, soltera, oficio del hogar, hija de Elba Figueroa y Alcides Martínez, residenciada en el Caserío Chica, Sector Punta de Tigre, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-06-74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.917, soltero, oficio Picador de sardinas, hijo de Vicente Serrano y Ignacia Figueroa, residenciado en el caserío Chica, Sector Punta de Tigre, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; VICENTE EMILIO SERRANO, quien es venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.693.518, nacido en fecha 10-03-50, soltero, oficio pescador, hijo de Vicente Ramos y Verónica Serrano, residenciado en el caserío la Chica, Sector Punta de Tigre, casa sin numero, cerca del tanque de agua hacia el cerro, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y OLIVER ALBERTO CORONADO VERA, quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-01-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.213.696, oficio Albanil, hijo de Bartola Coronado y Briceida Serrano, residenciado en el caserío la Chica, Sector Punta de Tigre, casa sin numero, hacia el cerro, por el tanque del agua, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que en el referido escrito se le imputa, el cual ocurrió en fecha 09/07/2010, cuando fueron puestos a disposición de esta fiscalía por parte de funcionarios DETECTIVE LOLIMAR NARVAEZ, AGENTES JOSE VASQUEZ, ELVIS VILLARROEL Y RAFAEL MENDOZA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde, quienes se trasladaron hasta la LA Choca de Mariguitar, Carretera Nacional Cumana San Antonio del Golfo, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control, la cual se practicaría en la vivienda donde reside un ciudadano de nombre Alcides, por cuanto en la misma se estaban cometiendo hechos ilícitos, contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de inmediato se hicieron acompañar de dos ciudadanos, a los fines de que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento a practicarse; una vez en la vivienda fueron atendidos por tres ciudadanos, entre ellos, un concubino, un suegro y un amigo, y quienes al conocer el motivo de la presencia, permitieron el acceso a el inmueble, procedieron a inquirirle a los mismos si ocultaban algún elemento de interés criminalístico, manifestado los mismo no llevar nada consigo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle una revisión corporal, no encontrándosele nada encima; procedieron en compañía de los dos ciudadanos a irrumpir la parte interna de la morada; procediendo en presencia de los dos ciudadanos que fungían como testigos a realizarla la revisión corporal, logrando incautarse el la tercera habitación, específicamente el la parte superior de un escaparate, un envoltorio elaborado de material sintético de color azul, atados con hilos de color blanco en su parte superior, contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; la cantidad de trece billetes de aparente curso legal y una tijera con mango elaborado de material sintético de color azul, con las inscripciones “STAINLESS STEEL” y un segmento de tamaño regular con cortes de varias formas circulares; sin que se encontrara ningún otro elemento de interés criminalístico en el resto del inmueble; y en virtud de lo antes expuesto los funcionarios le informaron a los ciudadanos que iba a quedar detenidos a quien imponen de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA, VICENTE EMILIO SERRANO y OLIVIER ALBERTO CORONADO VERA, quedando el mismo a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas siendo trasladados junto con lo incautado a la sede del comando policial. Igualmente solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación fiscal, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en ella y se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido al Tribunal decrete como pena accesoria la confiscación del dinero incautado en el procedimiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, concediéndole el derecho de palabra al imputado ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.835.974, nacido en fecha 16-08-74, soltera, oficio del hogar, hija de Elba Figueroa y Alcides Martínez, residenciada en el Caserío Chica, Sector Punta de Tigre, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; quien manifestó: Si se encontró el envoltorio en el escaparate y era de mi marido. Yo si vendo eso pero ya no lo hago mas. Es todo.
Acto seguido se hace pasar a la sala al imputado JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-06-74, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.660.917, soltero, oficio Picador de sardinas, hijo de Vicente Serrano y Ignacia Figueroa, residenciado en el caserío Chica, Sector Punta de Tigre, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; quien manifestó: Eso era mío de mi trabajo yo lo compre cuando salí de trabajar y la puse en el escaparate mientras me bañaba y cuando salí del baño encontré a los funcionarios allí. Es todo.
Acto seguido se hace pasar a la sala al imputado VICENTE EMILIO SERRANO, quien es venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.693.518, nacido en fecha 10-03-50, soltero, oficio pescador, hijo de Vicente Ramos y Verónica Serrano, residenciado en el caserío la Chica, Sector Punta de Tigre, casa sin numero, cerca del tanque de agua hacia el cerro, Municipio Bolívar, Estado Sucre; quien manifestó: Yo Salí de la casa a comprar unos números de lotería y me traje el resultado de los números del mediodía y le pregunto a ella si tiene azúcar y ella me dice que si y cuando salgo esta la PTJ y me dice que para donde voy yo y me dicen que me quedara allí que eso era un allanamiento. Es todo.
Acto seguido se hace pasar a la sala al imputado OLIVER ALBERTO CORONADO VERA, quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-01-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.213.696, oficio Albanil, hijo de Bartola Coronado y Briceida Serrano, residenciado en el caserío la Chica, Sector Punta de Tigre, casa sin numero, hacia el cerro, por el tanque del agua, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre; quien manifestó: Yo no vivo allí yo venia de trabaja y me fui a bañar a casa de mi prima y cuando venia saliendo estaban haciendo el allanamiento. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA quien expone: oído el Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas ciertamente se observa que no hay suficientes elementos de convicción para determinar la participación de los ciudadanos VICENTE EMILIO SERRANO y OLIVER ALBERTO CORONADO VERA. En primer lugar por que ellos no viven en esa residencia y tal como lo ha declarado JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA quien manifestó que esa droga era de el para su consumo. Por lo que pido la desestimación de la acusación para los ciudadanos OLIVER ALBERTO CORONADO VERA y VICENTE EMILIO SERRANO ya que en las actuaciones no hay elementos de convicción procesal que permita inferir que estos tienen que ver con el allanamiento y el decomiso de la referida droga. Pido en consecuencia que la acusación sea admitida parcialmente en virtud que para la fecha en que fueron oídos no se llevo a las actuaciones elementos para vincularlos a los hechos que nos ocupan. En virtud que consignó en este acto copia de las cartas de residencia que fueran expedidas por la junta comunal y la prefectura que determinan el sitio de residencia de dos de mis defendidos. Solicito copia simple. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público, lo señalado por la defensa, y siendo que uno de los imputados se acoge al precepto constitucional y el otro declara, este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes procede a hacer la revisión de las actuaciones: como punto previo observa esta juzgadora que en la audiencia de presentación de detenido se le otorga la libertad si restricciones a los ciudadanos VICENTE EMILIO SERRANO y OLIVER ALBERTO CORONADO VERA en virtud que no se encontraban acreditado los numerales 2 y 3 del 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas las actuaciones se observa que el Ministerio Público en la fase de investigación solo incorpora la experticia toxicológica en vivo realizada a JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA y la experticia química realizada a la sustancia incautada no incorporando nuevos elementos que puedan permitir a este juzgadora tener la certeza del a presunta participación de VICENTE EMILIO SERRANO y OLIVER ALBERTO CORONADO VERA en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a pesar de esto al fiscalía procede a presentar acto conclusivo en contra de ellos; así mismo, también fue interpuesta contra los ciudadanos ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA y JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA para quiten este Tribunal considero que si había suficientes elementos de convicción para decretar en contra de ellos una medida cautelar sustitutiva circunstancia por las cuales Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. NO SE ADMITE la acusación para los ciudadanos VICENTE EMILIO SERRANO, quien es venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.693.518, nacido en fecha 10-03-50, soltero, oficio pescador, hijo de Vicente Ramos y Verónica Serrano, residenciado en el caserío la Chica, Sector Punta de Tigre, casa sin numero, cerca del tanque de agua hacia el cerro, Municipio Bolívar, Estado Sucre y OLIVER ALBERTO CORONADO VERA, quien es venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-01-84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.213.696, oficio Albanil, hijo de Bartola Coronado y Briceida Serrano, residenciado en el caserío la Chica, Sector Punta de Tigre, casa sin numero, hacia el cerro, por el tanque del agua, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, en virtud que no hay suficientes elementos de convicción para acusarlos. Y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para los ciudadanos JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 24-06-74, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.660.917, soltero, oficio Picador de sardinas, hijo de Vicente Serrano y Ignacia Figueroa, residenciado en el caserío Chica, Sector Punta de Tigre, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre y ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.835.974, nacido en fecha 16-08-74, soltera, oficio del hogar, hija de Elba Figueroa y Alcides Martínez, residenciada en el Caserío Chica, Sector Punta de Tigre, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 09/07/2010; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. Adquiriendo a partir de este momento su condición de acusados.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 68 al 69, ambos inclusive de las presentes actuaciones. Conforme al principio de la comunidad de las pruebas se admiten para que la Defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó:
En cuanto al acusado JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA, quien manifestó “Me acojo al procedimiento especial, admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, quien manifestó “Me acojo al procedimiento especial, admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mis defendidos, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo invoco a favor de mis representados las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud de que los mismos no cuenta con antecedentes penales. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Pido al Tribunal que tome para la imposición de la pena las previsiones del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

CUARTO: Acto seguido, el Tribunal procede a imponer la pena de la siguiente manera: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD contempla una pena de 1 año de prisión a 2 años de prisión, lo que sumados sus extremos de una pena de 3 años de prisión, a la cual conforme al articulo 37 del Código Penal normalmente se aplica la pena media, es decir, 1 años y 6 meses de prisión, sin embargo se rebaja al limite inferior atendiendo a la atenuante que se ha considerado, lo que hace que la pena aplicable sea de 1 año de prisión en el presente caso, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente reducir dicha pena en un tercio que equivale a 6 meses de prisión tomando en cuenta que el limite superior de la pena aplicable no excede de ocho años, por tales razones se concluye que la pena a imponer es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.660.917, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y SE CONDENA al ciudadano ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.835.974, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en fecha 18/04/2011. Conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal se les condena a las costas y costos procesales siendo el juez de ejecución quien determinará como ha de cumplirse esta pena.
QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, recaída en los Acusados JUAN CARLOS SERRANO FIGUEROA y ABDALIS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.
SEXTA: Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL