CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004274
ASUNTO: RP11-P-2008-004274

AUTO NEGANDO MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna al penado:

Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio 121 de la segunda pieza procesal; constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que el penado Jiménez Rodríguez Carlos Rafael, portador de la Cédula de Identidad N° 14.311.074; en el pronostico Psicisocial emitió un resultado DESFAVORABLE, para la aplicación SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 o 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosociales de fecha 09/03/2011; fecha para la cual abra trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.